RECLAMACIÓN POR HORAS EXTRAORDINARIAS CUANDO NO EXISTE REGISTRO DE JORNADA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia con sede en Santa Cruz de Tenerife (Sección primera) ha dictado, en fecha de 31/01/2019, la Sentencia (para ver la Sentencia a texto completo pulse aquí) nº 75/2019 (Nº de Recurso: 654/2018) en la que resuelve sobre una reclamación por horas extraordinarias en la que, por no tratarse de horas realizadas de forma esporádica sino que son resultantes de una jornada habitual, valora el que exigir que el trabajador pruebe su realización día a día y hora a hora es colocarle en una situación de clara desventaja cuando la empresa podía, mediante ese control de la jornada diaria, acreditar su no realización.

 

“DUODÉCIMO.-(…) Es cierto que la jurisprudencia tradicional(sentencias de la Sala IV del Tribunal Supremo de 31 de enero, 7 y 14 de marzo y 26 de septiembre de 1990, y 23 de abril de 1991) considera que la prueba sobre la realización de horas extraordinarias corresponde al trabajador, y que las mismas han de acreditarse día a día y hora a hora. Pero con posterioridad, sobre todo por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, se viene entendiendo de forma habitual que en la acreditación de las horas extraordinarias hay que tener en cuenta también la mayor facilidad probatoria(artículo 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) que tiene la empresa para probar cual era el horario de sus trabajadores, por ejemplo, llevando a cabo un registro diario de la jornada de trabajoen los términos previstos en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores .

DECIMOTERCERO.- Así, esta misma Sala de lo Socialcon sede en Santa Cruz de Tenerife ha señalado (sentencias de 13 de marzo de 2015, recurso 596/2014 o 26 de septiembre de 2017, recurso 81/2017, entre otras), que la exigencia de concretar y luego acreditar, día por día y hora por hora, las horas extraordinarias realizadas cuando procede es cuando tales horas extraordinarias son esporádicas o no fijas. Pero cuando lo que se alega es que el propio horario diario y número de días de trabajo determina la superación de la jornada máxima prevista convencional o legalmente, entonces el demandante que pretende reclamar horas extras lo que tiene que hacer es, primero, alegar de forma clara en su demanda ese horario habitual(que determina la realización de una jornada «normal» por encima de la máxima permitida) y el periodo de tiempo en que lo realizó, y luego en juicio probar que efectivamente realizaba ese horario y jornada de forma habitual en el periodo reclamado, pues una vez probado que la jornada de trabajo que se venía realizando de forma habitual supera la máxima establecida en convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores, entonces la determinación de cuantas horas extras se han realizado se convierte en una simple operación aritmética, (…)”

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