Procedimiento de valoración de puestos de trabajo

La valoración de puestos de trabajo (indispensable para realizar la auditoría retributiva que forma parte del plan de igualdad) puede hacerse a través del procedimiento específico aprobado en la Orden PCM/1047/2022

Desde el pasado mes de noviembre está en vigor la Orden PCM/1047/2022, por la que se aprueba y publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

En virtud de esta disposición, todas las empresas obligadas a realizar con un plan de igualdad (cuya aplicación se ha sido paulatina desde el 2020, y actualmente obliga a todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras), deben realizar una auditoría salarial (como parte del diagnóstico de situación) y, para ello, deben haber realizado previamente una valoración de puestos de trabajo.

La aprobación de la Orden coincide con una campaña Inspección de Trabajo y Seguridad Social para comprobar el grado de cumplimiento de las empresas de sus obligaciones en materia de igualdad. Por ese motivo, es altamente recomendable que aquellas empresas que todavía no cumplan de forma satisfactoria con sus obligaciones en esta materia empiecen a trabajar con urgencia en ello para evitar la posible imposición de sanciones.

En el Real Decreto 902/2020, para garantizar el principio de transparencia retributiva, se estableció la obligación de adoptar un procedimiento de valoración de puestos de trabajo. Con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, junto con el Instituto de las Mujeres (adscrito al Ministerio de Igualdad) e interlocutores privados, han participado en el desarrollo de una herramienta informática que implementará el procedimiento de valoración de puestos de trabajo, tal y como se hizo con la herramienta de igualdad retributiva.

Esta herramienta será publicada en las páginas web del Ministerio de Trabajo y de Economía Social y del Instituto de las Mujeres y, además, se publicará una Guía de uso de la herramienta.

La Orden también dispone que el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres y organizaciones sindicales y empresariales más representativas, realizarán el seguimiento de la implementación de la herramienta de valoración de los puestos de trabajo, así como de la herramienta de igualdad retributiva.

La implementación del procedimiento por parte de las empresas será de carácter voluntario y se efectuará a través de la herramienta elaborada con el fin de evaluar la contribución de cada puesto de trabajo al conjunto de la organización. Sin embargo, cabe decir que, si la valoración de los puestos de trabajo se lleva a cabo con la mencionada herramienta, se entenderá que reúne todos los requisitos formales exigidos.

[ssba]