Se acaba de publicar el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, sobre “TRABAJO A DISTANCIA”.
Su característica principal es la de dejar a la negociación (colectiva o individual) el acuerdo sobre su práctica así como regular gran parte de su contenido concreto.
Su contenido es de aplicación a aquellas relaciones de trabajo que se desarrollen a distancia con carácter “regular”, que será cuando en un periodo de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada de trabajo se realice bajo esta modalidad.
Asimismo, el texto legal distingue entre:
— Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
— Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
— Trabajo presencial: se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
Como más arriba se ha señalado, esta modalidad de trabajo es voluntaria tanto para el trabajador como para su empleador, requiriéndose la suscripción del que denomina “ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA”, con anterioridad a su comienzo y que deberá contar como mínimo con el siguiente contenido:
a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Para una profundización mayor en el contenido de esta disposición, pulse https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/23/pdfs/BOE-A-2020-11043.pdf